DIOT: qué es, quién la presenta y cómo armarla desde tus CFDI
Actualizado: 25 de octubre de 2026
La DIOT, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, le dice al SAT a quién le pagaste en el mes y cuánto IVA le pagaste a cada uno. No se paga nada con ella. Pero es contra la que el SAT cruza el IVA acreditable que declaraste, y contra lo que tus proveedores dicen haber cobrado.
Quién la presenta
La pide el artículo 32 de la Ley del IVA a quien tiene IVA acreditable por operaciones con proveedores. En la práctica:
- Personas morales del régimen general.
- Personas físicas con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento que acreditan IVA.
La Resolución Miscelánea Fiscal releva a algunos de presentarla:
- Las personas físicas en RESICO.
- Las personas físicas con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento cuyos ingresos del año anterior no pasaron de cuatro millones de pesos (regla 2.8.1.17).
Estar relevado de la DIOT no te releva del IVA: el impuesto se sigue calculando y pagando igual. Lo que se quita es la declaración informativa. Y si en el mes no tuviste operaciones con proveedores, en general no hay DIOT que presentar.
El plazo: día 17 del mes siguiente
Se presenta cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que informa. La de septiembre vence el 17 de octubre. Si el 17 cae en día inhábil, se recorre al siguiente día hábil.
El formato cambió en 2025
El SAT retiró el programa de escritorio y desde el 1 de agosto de 2025 la DIOT solo se presenta en su nueva plataforma en línea. Con el cambio, cada renglón pasó de 24 a 54 campos: ahora el IVA se separa por tasa, por región y por si se acredita o no.
Hay dos formas de llenarla: capturar proveedor por proveedor en el portal, o subir un archivo de texto con todos los renglones, la carga masiva. Con más de unos cuantos proveedores, la carga masiva es la que conviene. El archivo tiene que respetar el orden y el formato de los 54 campos; uno fuera de lugar y el portal lo rechaza.
Se declara lo pagado, no lo facturado
Este es el error de fondo más común. La DIOT va sobre flujo de efectivo: el IVA que efectivamente le pagaste al proveedor en el mes, no el que te facturó.
- Factura PUE: se pagó en una sola exhibición, así que cuenta en el mes de su fecha.
- Factura PPD: cuenta en el mes en que se pagó, y esa fecha la trae el complemento de pago que emitió el proveedor. Sin complemento, no hay forma limpia de saber que se pagó.
- Notas de crédito: son devoluciones, descuentos o bonificaciones, y restan el IVA del proveedor en el mes.
- Cancelados: no entran.
Tipo de tercero y tipo de operación
Cada renglón lleva dos claves. El tipo de tercero dice quién es el proveedor:
| Clave | Tipo de tercero |
|---|---|
| 04 | Proveedor nacional |
| 05 | Proveedor extranjero |
| 15 | Proveedor global: operaciones que se agrupan en un solo renglón |
Y el tipo de operación dice qué le compraste. Las que más se usan con proveedores nacionales:
| Clave | Tipo de operación |
|---|---|
| 02 | Enajenación de bienes |
| 03 | Prestación de servicios profesionales |
| 06 | Arrendamiento de inmuebles |
| 85 | Otros |
Hay otras claves para importaciones y operaciones globales. Mandar todo como «85 Otros» es tentador y casi nunca es correcto: el arrendador va como 06 y el profesionista como 03, y a los dos, si son personas físicas, por lo general se les retiene IVA.
Lo que más sale mal
- Declarar las PPD por la fecha de la factura. Una factura de agosto pagada en octubre va en la DIOT de octubre. Si no hay complemento, primero hay que pedírselo al proveedor.
- Olvidar el IVA retenido. Al arrendador y al profesionista persona física se les retiene IVA, y la DIOT lo pide por separado del IVA pagado.
- Mezclar tasas. El 8% de la región fronteriza, el 0% y el exento van en campos distintos. Sumarlos al 16% descuadra la declaración contra lo que declaró el proveedor.
- Notas de crédito que no cuadran. Una devolución mayor a lo que le pagaste al proveedor en el mes deja su renglón en negativo, y el portal lo rechaza.
Cómo se hace esto en Aval
Aval arma la DIOT con los CFDI que ya descargó del SAT. Toma lo que te facturaron, ve qué se pagó en el mes —las PUE por su fecha, las PPD por su complemento— y la agrupa por proveedor, con el IVA separado por tasa y el tipo de operación sugerido según el XML. Si cambias el tipo de un proveedor, se recuerda para el mes siguiente.
Antes de bajar el archivo de carga masiva ves lo que necesita tu criterio, como una bonificación sin pago, y si hay algo que haría rebotar el archivo, Aval no lo genera hasta que se resuelva. El Excel de revisión trae cada proveedor, cada comprobante y el archivo campo por campo.
El archivo lo subes tú al portal del SAT. Y si hay actividades gravadas y exentas, la proporción de IVA acreditable todavía la calculas aparte.
Probar 15 días sin costoDentro de Aval, en «Ayuda», está el manual completo con capturas de cada pantalla. Esta guía explica el trámite; el manual explica los botones.
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Sobre esta guía. Describe las reglas vigentes a la fecha de actualización y busca ser útil, no sustituir a tu contador. Las reglas del SAT cambian con la Resolución Miscelánea Fiscal de cada año: confirma los plazos con tu asesor antes de tomar una decisión que tenga consecuencias.