Complemento de pago: cuándo va, cuál es el plazo y qué falla
Actualizado: 23 de septiembre de 2026
El complemento de pago, o REP, es el pendiente que más se olvida y el que más caro sale. No porque sea difícil, sino porque se emite después, y lo que se hace después se acumula.
Primero: PUE o PPD
Todo empieza al emitir la factura, no al cobrarla.
- PUE (pago en una sola exhibición): te van a pagar completo antes de que termine el mes, y ya sabes con qué forma de pago. No lleva complemento.
- PPD (pago en parcialidades o diferido): te van a pagar en abonos, o después. La forma de pago va como «99 – Por definir», y cada cobro exige su complemento.
El error nace aquí: marcar PUE «porque siempre me pagan rápido» y luego recibir el dinero en dos abonos, o el mes siguiente. Una factura PUE que se cobró distinto se corrige cancelando con motivo 01 y emitiendo la sustituta con el método correcto.
El plazo: quinto día natural del mes siguiente
La regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2026 lo fija así: el complemento se emite a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que se recibió el pago.
Son días naturales, no hábiles: el conteo no salta fines de semana. Si cobraste el 20 de septiembre, tu fecha límite es el 5 de octubre, caiga en lo que caiga.
No hay prórroga vigente. Las facilidades que algunos recuerdan son de 2017 y 2018.
Una facilidad que conviene usar
No necesitas un complemento por cada abono. La misma regla permite emitir uno solo por todos los pagos recibidos en un mes del mismo cliente. Para quien cobra en abonos semanales, un solo recibo mensual reduce el trabajo y el riesgo de olvidar uno.
Lo que más rechaza el SAT
- El tipo de cambio. Si la factura está en dólares y el pago en pesos, el equivalente tiene que cuadrar. Es la causa número uno de rechazos por redondeo.
- El saldo anterior mal traído. El importe del saldo anterior debe ser exactamente el insoluto que dejó el complemento previo, no el total de la factura.
- La forma de pago genérica. En el complemento ya no vale «99»: va la forma real, transferencia, efectivo, tarjeta.
- Pagar de más. Un complemento que excede el saldo insoluto deja la factura en negativo y el SAT lo rechaza.
Cancelar un REP ya no es como antes
Desde 2026 la cancelación de un complemento de pago dejó de ser directa: requiere solicitud y aceptación del receptor, conforme a las reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35 de la RMF. Es el cambio que más sorprende a quien cancelaba REP con la misma soltura que una factura normal, así que confirma el procedimiento vigente con tu contador antes de intentarlo.
El control que evita todo esto
La pregunta correcta no es «¿emití el complemento?», sino «¿qué facturas PPD tengo cobradas y sin complemento hoy?». Si esa lista vive en algún lado y se revisa antes del día 5, el problema no existe. Si vive en la memoria de alguien, el problema aparece en la revisión anual.
Cómo se hace esto en Aval
En Aval registras el cobro cuando entra el dinero y la factura queda marcada con su saldo. Antes del día 5 tienes la lista de lo que falta por declarar, y el complemento se timbra desde ahí, con el saldo anterior, el insoluto y la forma de pago ya calculados.
Si un complemento se cancela, los cobros que amparaba vuelven solos a la lista de pendientes en vez de desaparecer.
Probar 15 días sin costoDentro de Aval, en «Ayuda», está el manual completo con capturas de cada pantalla. Esta guía explica el trámite; el manual explica los botones.
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Sobre esta guía. Describe las reglas vigentes a la fecha de actualización y busca ser útil, no sustituir a tu contador. Las reglas del SAT cambian con la Resolución Miscelánea Fiscal de cada año: confirma los plazos con tu asesor antes de tomar una decisión que tenga consecuencias.